DECRETO DE URGENCIA, N° 114-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y que dicta otras medidas-DECRETO DE URGENCIA-N° 114-2020

Fecha de disposición23 Septiembre 2020
Fecha de publicación23 Septiembre 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 114-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA LA

REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

Y QUE DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en el marco de la reanudación de actividades, es necesario contar con disposiciones de carácter excepcional en el ámbito local para la atención de la población a través de la inversión pública ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar en el ámbito de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional.

Artículo 2 Financiamiento de medidas en materia de infraestructura de vías urbanas, equipamiento urbano, drenaje pluvial, saneamiento urbano y rural y otros

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 874 108 080,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de un pliego del Gobierno Nacional y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura de vías urbanas y equipamiento urbano, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, entre otros, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 874 108 080,00

=============

TOTAL EGRESOS 874 108 080,00

=============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 469 167,00

———————

Subtotal Gobierno Central 2 469 167,00

============

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento Ucayali

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 11 685 084,00

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento Cajamarca

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 26 398 366,00

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento Ucayali

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 639 863,00

———————

Subtotal Gobierno Regional 40 723 313,00

============

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0109 : Nuestras Ciudades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 038 559,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 104 862 291,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos

No Financieros 448 714 979,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 267 299 771,00

————————

Subtotal Gobiernos Locales 830...

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