RESOLUCION DIRECTORAL, N° 23-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban el Informe de viabilidad para la instalación de Plataformas Logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima y Callao-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 23-2020-MTC/18

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

Aprueban el Informe de viabilidad para la instalación de Plataformas Logísticas del tipo Tambo Camionero o Truck Center en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 23-2020-MTC/18

Lima, 22 de setiembre de 2020

VISTO:

El Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019 MTC/01, de fecha 31 de enero de 2019, el Informe de la Consultoría “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, elaborado por el Consultor Dr. Francisco Eguiguren Praeli, de fecha 03 de febrero de 2020, el Oficio Nº 00000202-2020-PRODUCE/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, de fecha 20 agosto de 2020 y el Informe Técnico Legal Nº 061-2020-MTC/18.03, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de fecha 01 de setiembre de 2020 y;

CONSIDERANDO

Que, el 07 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico;

Que, el artículo 3 de la citada Ley incorpora el artículo 12 en la Ley Nº 28977. Sobre el particular, a través del numeral 12.1 del artículo 12 se señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;

Que, mediante el numeral 12.2 del referido artículo, se indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Asimismo, dicho numeral señala que, para el caso de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los sectores competentes, realizará los estudios necesarios para determinar la viabilidad de instalar plataformas logísticas de titularidad del Estado. Además, se señala que en todos los casos se deberá...

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