RESOLUCION, N° 151-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos-RESOLUCION-N° 151-2020-OS/CD
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2020 |
Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 151-2020-OS/CD
Lima, 22 de setiembre de 2020
VISTO:
El escrito de registro Nº 202000114815 presentado por la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1, (en adelante la Embajada), de fecha 28 de agosto de 2020, a través del cual solicita el otorgamiento de una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el...
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