RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 759-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 759-2020/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 759-2020/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-067673-002 que contiene el Memorándum Nº 1343-2020-OGGRH-OARH-EPP/MINSA emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 0174-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 695-2020-OP-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa Nº 715-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece en su artículo 1 que la norma tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece que dicha norma es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), según el siguiente detalle: Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, Miembros de Tribunales Administrativos, y Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR