RESOLUCION, Nº 1063-GG-ESSALUD-2020, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19-RESOLUCION-Nº 1063-GG-ESSALUD-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

Autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 1063-GG-ESSALUD-2020

Lima, 17 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 1940-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 1254-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº499-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad;

Que, el numeral 3.24 del artículo 3 del citado Reglamento señala que la Validación de Certificado Médico es el acto realizado por el Médico de Control, a fin de otorgar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad;

Que, el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 del punto Vl de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 1148-GG-ESSALUD-2019, establece que: “(…)...

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