RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000231-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000231-2020-CE-PJ

Fecha de disposición27 Agosto 2020
Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000231-2020-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio N° 583-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 020-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín una propuesta técnica para provincializar a los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin mediante la ampliación de sus competencias territoriales hacia toda la provincia, con lo cual se optimizarían los recursos permanentes asignados en beneficio de los justiciables; quien mediante Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ e Informe N° 000006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, dio respuesta en sentido no favorable.

Segundo. Que mediante Oficio N° 583-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. La Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre, tiene una población de aproximadamente 193, 095 habitantes, cuyo 87%, equivalente a 167, 116 habitantes, corresponde a la población urbana, representando los Distritos de Tarapoto, La Banda de Shilcayo y Morales el 79% de la población de la Provincia de San Martín, al tener en conjunto 152, 670 habitantes, por lo que en dichos distritos se concentra la mayor población urbana de la referida provincia; y al estar ubicados de manera adyacente dentro del casco urbano de la ciudad, existe una corta distancia no mayor de 3 Km., los cuales se recorren vía carretera asfaltada en un tiempo aproximado de entre 5 y 7 minutos.

  2. La provincia antes mencionada, cuenta con dos salas superiores y una sala penal de apelaciones, doce juzgados especializados permanentes (once permanentes y un transitorio), los cuales funcionan en el Distrito de Tarapoto, en la cual también funcionan dos juzgados de paz letrados permanentes y un juzgado de paz letrado transitorio asignado temporalmente en abril de 2016 con turno cerrado a fin de apoyar en la descarga de la elevada carga de los juzgados de paz letrados permanentes de Tarapoto; asimismo, dicha provincia cuenta con un juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de La Banda de Shilcayo, un juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de Morales, cuyos justiciables necesariamente deben acudir a los juzgados especializados que funcionan en el Distrito de Tarapoto, ya sea para el trámite de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados de estos distritos; así como para los procesos judiciales que como primera instancia corresponda iniciarse en los juzgados especializados de Tarapoto y en segunda instancia en las salas superiores que también funcionan en dicho distrito, lo cual no demanda a los justiciables recorrer más de 3 Km. y un tiempo adicional de 7 minutos.

  3. El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, cuyas sedes se encuentran dentro del mismo casco urbano, dada la cercanía que tienen dichos distritos, registraron durante el año 2019 un ingreso promedio de 1,080 expedientes, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,560 expedientes que se requiere para alcanzar el estándar de 1,200 expedientes establecido para los juzgados de esta especialidad e instancia, evidencia que estos juzgados de paz letrados deben de estar en situación de subcarga procesal, como consecuencia de los bajos ingresos de expedientes que han presentado el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo.

  4. Existen juzgados de paz letrados ubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lima, Selva Central, Tacna, Cusco e Ica, entre otros más, que durante el año 2019 han resuelto una mayor cantidad de expedientes que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con igual o menor cantidad de plazas que los referidos juzgados de paz letrados de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, ubicándose los juzgados de paz letrados de la referida provincia entre los puestos 45 y 183 del total de órganos jurisdiccionales de esta especialidad e instancia.

  5. El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales, tienen diferente cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), por lo que resulta necesario uniformizar dicha cantidad de plazas, reubicando una plaza del 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado de La Banda de Shilcayo, con lo cual los cuatro órganos jurisdiccionales tendrían equitativamente un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas.

  6. La opinión de la Corte Superior de Justicia de San Martín, contenida en el Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ, respecto a no ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, hacia toda la Provincia de San Martín, carece de sustento técnico en razón de que:

    • La necesidad de contar con una determinada cantidad de órganos jurisdiccionales no se evalúa ni determina en función del área territorial sino de acuerdo a la cantidad de justiciables que requieren los servicios judiciales en sus respectivas jurisdicciones, pues de no ser así, Distritos Judiciales tales como el de Loreto, cuya jurisdicción abarca todo el Departamento de Loreto, el cual es el más extenso del país, requerirían de más órganos jurisdiccionales que todos los Distritos Judiciales ubicados en la costa del país.

    • Los Distritos de Morales y La Banda del Shilcayo se encuentran dentro de la zona urbana de la Provincia de San Martín y están ubicados a menos de 3 Km. del Distrito de Tarapoto, distancia que recorren los justiciables de los Distritos de Morales y La Banda de Shilcayo en un tiempo aproximado de 7 minutos, para acudir a los juzgados especializados y salas superiores que funcionan en el Distrito de Tarapoto.

    • El ingreso promedio que registraron los cuatro juzgados de paz letrados de la Provincia de San Martín durante el año 2019 fue mucho menor a la carga mínima que requieren estos juzgados para alcanzar el estándar anual de 1,200 expedientes, por lo que deben de encontrarse en una situación de subcarga procesal.

    • Los juzgados de paz letrados de otras Cortes Superiores de Justicia como Junín, Lima, Selva Central, Tacna, Cusco e Ica, resolvieron una cantidad de expedientes mucho mayor a los 1,096 expedientes que en promedio resolvieron los cuatro juzgados de paz letrados de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín durante el año 2019, a pesar que los juzgados de paz letrados de esas otras Cortes Superiores tienen igual o menor cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP).

  7. El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, registraron al mes de junio de 2020 en promedio una carga pendiente de 319 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, registró un carga pendiente de 654 expedientes, la cual podría ser asumida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, pudiendo reubicarse este órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial que lo requiera y ampliarse la competencia territorial de los referidos juzgados de paz letrado permanentes hacia toda la Provincia de San Martín, dada la cercanía existente entre estas localidades, a fin de optimizar los recursos asignados en beneficio de los justiciables de dicha provincia.

  8. En razón a la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto hacia el Distrito de La Banda de Shilcayo, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, el artículo...

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