DECRETO SUPREMO, N° 275-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Archivo General de la Nación-DECRETO SUPREMO-N° 275-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Archivo General de la Nación

DECRETO SUPREMO

Nº 275-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios Nº 000202-2020-DM/MC y Nº 000258-2020-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos, a favor del Archivo General de la Nación, para financiar diversos servicios para su continuidad operativa, como el financiamiento de la continuidad de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), la contratación de Locadores de Servicios, el pago de servicios de mantenimiento, seguridad y vigilancia y gastos derivados del proceso de Implementación de los Protocolos de Salud y Seguridad en el marco del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19; adjuntando para dicho efecto los Informes Nºs 000108 y 000122-2020-OP/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 1033-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0988-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que el costo total estimado para el financiamiento de setenta y dos (72) plazas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por el periodo de octubre a diciembre de 2020 solicitado por el Ministerio de Cultura a favor del Archivo General de la Nación, asciende al monto de S/ 1 189 008,45;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal...

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