QUEJA, ODECMA Nº 034-2014-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica-QUEJA-ODECMA Nº 034-2014-ICA

Fecha de disposición20 Septiembre 2020
Fecha de publicación20 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica

QUEJA ODECMA N° 034-2014-ICA

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cero treinta y cuatro guión dos mil catorce guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho; de fojas trescientos setenta y siete a trescientos ochenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha treinta de enero de dos mil catorce, de fojas tres, la señora Gaudencia Carmela Mayurí Hernández interpuso queja por inconducta funcional contra el señor Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, de dicha Corte Superior, atribuyéndole actos irregulares por la comisión de abuso de autoridad, parcialización por consignar datos falsos en sus actuaciones, usurpación de funciones, indefensión a los derechos procesales de terceros, entre otros, al haber emitido una Constatación Judicial de Posesión a favor de Juan Isidro Villagaray Jiménez sobre el fundo denominado “Beatita Melchorita” ubicado en el Caserío de Callango, jurisdicción del distrito de Ocucaje, con un área de seis mil trescientas hectáreas, en el Expediente número cero cero nueve guión dos mil trece guión JPO guión uno.

Segundo. Que mediante resolución número uno del seis de febrero de dos mil catorce, de fojas siete, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, abrió investigación preliminar contra el señor Alexis Arnaldo Felipe Chacaltana.

Posteriormente, por resolución número nueve del veintiuno de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos nueve, el mismo jefe del órgano desconcentrado de control abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado investigado, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, atribuyéndole como cargo “haber presuntamente asumido competencia que no le corresponde, inobservando el derecho al debido proceso previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú, que todo juez de paz está obligado a observar por mandato del artículo veintinueve de la Ley de Justicia de Paz; lo que constituiría falta disciplinaria prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la citada ley.

Tercero. Que mediante Oficio número diez guión dos mil catorce guión JPO guión ICA, de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, de fojas doscientos veintiocho, el quejado Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana emitió su informe de descargo.

Sin embargo, mediante informe del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas trescientos treinta y cuatro, el Magistrado integrante de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica propuso que se imponga al investigado Alexis Arnaldo Felipa Chacaltana la medida disciplinaria de destitución por el cargo antes descrito.

Cuarto. Que por resolución número veintiocho, del cuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y siete, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: “PRIMERO.-PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado ALEXIS ARNALDO FELIPA CHACALTANA en su actuación como Juez de Paz del distrito de Ocucaje; SEGUNDO.-DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra ALEXIS ARNALDO FELIPA CHACALTANA hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.

Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por el Magistrado integrante de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, en su informe de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cuatro, del cual cabe citar los siguientes extremos:

5.1. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ DE PAZ QUEJADO.-

5.1.1. Concretamente se le atribuye al investigado de referencia, en su actuación como Juez de paz del distrito de Ocucaje, esto es por haber presuntamente asumido competencia que no le corresponde; inobservando el derecho al debido proceso previsto en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución, que todo Juez de Paz está obligado a observar por mandato del artículo 29° de la Ley N° 29824Ley de Justicia de Paz; lo que constituiría falta disciplinaria prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la precitada ley.

5.1.2. De la lectura del cargo atribuido al Juez de Paz investigado, es debido a que con fecha 06 de marzo de 2013 el señor Juan Isidro Villagaray Jiménez, presenta un escrito ante el despacho del investigado en referencia, solicitándole se practique una Constatación Judicial de Posesión en el predio denominado Beatita de Melchorita, ubicado en el caserío de Callango del distrito de Ocucaje, asimismo el Juez de Paz de Ocucaje, por resolución número uno de fecha seis de marzo de dos mil trece, da cuenta del escrito del señor Juan Isidro Villagaray Jiménez, y habilita día y hora para la diligencia para el día nueve de marzo del año en curso a las once de la mañana, asimismo con fecha nueve de marzo del año dos mil trece, el juez de paz investigado realiza la constatación judicial [Que consiste en la verificación directa y objetiva de los hechos que encuentre en ese momento el Juez de Paz] (…) en donde se aprecia que en dicho acto procesal, el investigado señala “ que al recorrer íntegramente su extensión superficial y específicamente sus límites es de aprovechamiento conforme al plano de ubicación y memoria descriptiva siendo sus límites; por el norte del hito A a B en una recta de 1,050 metros, por el este del hito B a C en línea recta colinda con un camino real, por el sur del hito C a D en una línea recta de 1,050 metros, colindando con el fundo de la posesionaria Shirley Nelly Zapata del Castillo, por el oeste del hito D a A en una línea recta de 60 metros, colinda con el cerro Las Brujas”.

5.1.3. Ante lo expuesto precedentemente se advierte que el investigado de referencia, no ha realizado una constatación judicial, sino al contrario éste ha realizado otro tipo de diligencia (inspección judicial) debido a que éste ha realizado una demarcación geográfica con hitos en todo el predio (terreno), a sabiendas que él no es un perito (profesional especializado–ingeniero); debiendo tener presente además que el acto procesal que ha realizado el investigado en referencia no es una constatación de posesión, sino una delimitación de áreas y linderos, apreciándose además de autos que dentro del Expediente N° 009-2013-JOP, el señor Juan Villagaray Jiménez, adjunta un plano de delimitación periférica del terreno Beatita de Melchorita ubicado en el distrito de Ocucaje, apreciándose que dicho plano es utilizado por el investigado de referencia al...

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