INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 313-2015-LIMA ESTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 313-2015-LIMA ESTE

Fecha de disposición20 Septiembre 2020
Fecha de publicación20 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 313-2015-LIMA ESTE

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número trescientos setenta y tres guión dos mil quince guión Lima Este que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho; de fojas doscientos noventa y dos a trescientos seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, haber solicitado y recibido la suma de mil quinientos soles de parte de la quejosa señora Jessica Evelin Rodríguez Quintana, con la finalidad que se emita una resolución favorable a la petición de variación de mandato de prisión preventiva que venía sufriendo Alejandro Román Quispe Carbajal, esposo de la quejosa, en el Expediente número novecientos ochenta y ocho guión dos mil catorce, por la comisión del delito de extorsión en grado de tentativa y otro; lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el inciso ocho del artículo diez del mismo texto normativo, por lo que es pasible de la sanción dispuesta en el artículo trece, inciso tres, de la citada norma legal.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veinticinco, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Alciviades Cerdán Cerdán, por el cargo atribuido en su contra.

Tercero. Que el investigado Cerdán Cerdán como argumento de defensa, ha sostenido en su informe de descargo lo siguiente:

a) La queja formulada en su contra no tiene sustento legal, pues la quejosa se contradice en su declaración indagatoria. Asimismo, no ha precisado la hora, el lugar y en qué monedas o billetes supuestamente le hizo entrega, ni ha acreditado su preexistencia.

b) Se trata de una simple sindicación de la señora Jessica Evelin Rodríguez Quintana.

c) Los videos han sido elaborados en forma irregular, por parte de la quejosa y no cuentan con presencia policial ni del representante del Ministerio Público; por lo que, no puede constituir prueba en su contra.

d) Cuestiona el documento de Acta de Visita levantada dentro del cuaderno de entrevistas, en la que supuestamente se presenta para reclamar haberle entregado la suma de mil quinientos soles, en donde no se aprecia qué persona elabora el documento.

e) En el expediente del esposo de la quejosa no aparece nada anormal, ni ningún beneficio que se haya efectuado a su favor; y,

f) Por último, la resolución de variación de mandato de detención fue declarada improcedente, siendo notificada con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, en presencia de sus compañeros de trabajo, no reclamando nada, y es recién el nueve de marzo de dos mil quince que acude al juzgado a efectuar los reclamos.

Cuarto. Que de acuerdo a la teoría general del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el...

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