RESOLUCION, Nº 129-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 129-2020-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición19 Septiembre 2020
Fecha de publicación19 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 129 -2020-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de setiembre de 2020

MATERIA : Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor del Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, que tiene por objeto modificar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado mediante la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00092-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto de norma al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de calidad de servicio, los aspectos metodológicos de los Indicadores de calidad y sus procedimientos de supervisión. Este reglamento ha sido modificado en cinco oportunidades, mediante las resoluciones Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, 005-2016-CD/OSIPTEL, 089-2016-CD/OSIPTEL, 159-2016-CD/OSIPTEL y 163-2019-CD/OSIPTEL;

Que, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las normas emitidas y lograr los objetivos regulatorios planteados, resulta pertinente efectuar la revisión de la estructura del citado reglamento. Este proceso de reordenamiento normativo, no implica generar nuevas obligaciones a los administrados, sino efectuar una recomposición de las disposiciones vigentes que faciliten su comprensión y mejoren la eficacia de la regulación de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, la actual estructura del Reglamento de Calidad ubica los valores objetivos de los indicadores correspondientes, de manera dispersa entre sus anexos y en forma conjunta con aspectos complementarios referidos a técnicas de medición, procedimientos de supervisión, entre otros, que no forman parte directa de la regulación de la calidad y que pueden establecerse de manera independiente;

Que, con el fin de efectuar el reordenamiento normativo del Reglamento de Calidad, se propone llevar a cabo su recomposición agrupando en un único anexo todas las definiciones y fórmulas de los indicadores de calidad que contiene, e introduciendo los valores objetivos correspondientes de forma directa en texto de su articulado. Asimismo, se establece que la Gerencia General del OSIPTEL podrá emitir los documentos técnicos complementarios que resulten necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de la regulación de la calidad;

Que, en el presente caso, no se están creando nuevas obligaciones, sino reordenando, reestructurando y recomponiendo la fórmula normativa del Reglamento de Calidad y sus Anexos. Por lo que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se exceptúa su publicación para comentarios al considerar que no resulta necesaria. Ello sin perjuicio de la publicación que corresponde efectuar en el Diario Oficial El Peruano al tratarse de una norma de carácter general;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 758/20;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Modificar los artículos 2, 3, 3-A, 3-D, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Indicador aplicable a múltiples servicios

Se establecen los siguientes indicadores de calidad:

2.1 Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): La evaluación del indicador TIF consiste en verificar de manera semestral el cumplimiento del valor promedio de este indicador (promedio simple de los valores mensuales, calculados en el periodo de evaluación), respecto a los siguientes valores objetivos:

Servicio Valor Objetivo
Telefonía fija ≤ 1,60%
Acceso a Internet ≤ 2,00%
Distribución de radiodifusión por cable ≤ 2,00%

Asimismo, la empresa operadora debe calcular la proporción de averías reportadas que han sido reparadas antes de veinticuatro (24) horas respecto al total de averías reparadas en el mes.

El indicador TIF resulta...

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