RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 745-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OPS/OMS y del UNICEF, para la adquisición de productos para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 745-2020/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OPS/OMS y del UNICEF, para la adquisición de productos para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 745-2020/MINSA

Lima, 17 de setiembre del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-047870-001 que contiene el Informe Nº 634-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Memorandos Nos. 954, 1029 y 1109-2020-DG-CENARES/MINSA y las Notas Informativas Nos 067, 073 y 082-2020-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y la Nota Informativa Nº 690-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de...

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