RESOLUCION, Nº 114-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por infracciones graves tipificadas en el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 114-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por infracciones graves tipificadas en el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 114-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de agosto de 2020

EXPEDIENTE Nº 00023-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 101-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 101-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 031-2020-GG/OSIPTEL, confirmando las sanciones impuesta por el incumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV), en el segundo semestre del año 2017, conforme a los establecido en los ítems 10 y 11 del “Anexo Nº 15 Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 134-GAL/2020 del 12 de agosto de 2020 y el Informe Nº 143-GAL/2020 del 17 de agosto de 2020, elaborados por la Gerencia de Asesoría Legal, y;

(iii) El Expediente Nº 00023-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 794-GSF/2019, notificada el 26 de abril de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el segundo semestre de 2017, incumplió los compromisos de mejora de los indicadores Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV), conforme a lo dispuesto en los ítems 9, 10 y 11 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad.

    1.2. El 7 de junio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos mediante escrito S/N, el cual fue ampliado sucesivamente mediante escritos recibidos el 20 de junio, el 1 de octubre y 2 de diciembre de 2019.

    1.3. A través de la carta Nº 827-GG/2019, notificada el 4 de diciembre de 2019, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 173-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos adicionales.

    1.4. El 11 de diciembre de 2019, mediante escrito S/N, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.5. Mediante Resolución Nº 031-2020-GG/OSIPTEL1 del 21 de enero de 2020, la Primera Instancia2 sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos:

    Norma incumplida Tipificación del incumplimiento Conducta Imputada Sanción
    Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 8 Ítem 9 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador TEMT, correspondientes al segundo semestre de 2015, en 2 centros poblados3. 2 multas de 51 UIT cada una.
    Numeral 5 del Anexo 9 Ítem 10 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador CCS, correspondientes al segundo semestre de 2016, en 4 centros poblados. 4 multas cuyo monto total asciende a 295.84 UIT4
    Numeral 5 del Anexo 10 Ítem 11 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador CV, correspondientes al segundo semestre de 2016, en 12 centros poblados5. 12 multas de 51 UIT cada una.

    1.6. El 12 de febrero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 031-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 24 de febrero de 2020.

    1.7. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM.

    1.8. Mediante Resolución Nº 101-2020-GG/OSIPTEL6 del 25 de mayo de 2020, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, conforme al siguiente detalle:

    Conducta sancionada Resolución de sanción Reconsideración
    Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador TEMT, correspondientes al segundo semestre de 2015, en 2 centros poblados. 2 multas de 51 UIT cada una. Archivo
    Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador CCS, correspondiente al segundo semestre de 2016, en 4 centros poblados. 4 multas cuyo monto total asciende a 295.84 UIT Confirma 4 multas cuyo monto total asciende a 295.84 UIT
    Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador CV, correspondiente al segundo semestre de 2016, en 12 centros poblados. 12 multas de 51 UIT cada una. Confirma 12 multas de 51 UIT cada una.

    1.9. Con fecha 2 de julio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL, y, posteriormente, a través de escrito de fecha 3 de agosto de 2020, solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos.

    1.10. A través del Memorando Nº 032-PD/2019 de fecha 29 de julio de 2020, el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones7 (en adelante, RFIS), solicitó a la GSF la actuación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL.

    1.11. El 3 de agosto de 2020, la GSF remitió la evaluación de los medios probatorios mediante Memorando Nº 718-GSF/2020.

    1.12. Posteriormente, el 13 de agosto de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó argumentos adicionales al Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICAL MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    AMÉRICA MÓVIL sustenta el Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

    4.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que el Reglamento de Calidad tipifica como infracción el incumplimiento de las acciones incluidas en el compromiso de mejora y no el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores CCS y CV.

    4.2. La infracción del compromiso de mejora se configura de una evaluación conjunta del indicador en el semestre y no por cada centro poblado urbano.

    4.3. Las llamadas de prueba efectuadas para la medición del indicador CV no cumplen con los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad.

    4.4. Los equipos terminales de medición utilizados en la supervisión no se encuentran homologados.

    4.5. Se habría vulnerado el Principio de Debido Procedimiento, en tanto el OSIPTEL no habría remitido la información sobre la herramienta de medición ni el certificado de calibración, causándole un estado de indefensión.

    4.6. El Informe Final de Instrucción no contiene la propuesta del monto de las multas, lo cual le habría impedido ejercer su derecho de defensa.

    4.7. Las supervisiones realizadas serían nulas, al no haber participado de las diligencias, puesto que no se le informó la fecha en la que se realizarían las acciones de supervisión.

    4.8. No se habría sustentado la imposición de dos (2) multas por el importe de 96,92 UIT, lo cual vulneraría el deber de motivación y el derecho de defensa.

    4.9. La Primera Instancia ha confirmado que, en cuatro (4) centros poblados urbanos (CCPPUU) se ha cumplido con el estándar internacional para el indicador CV.

    4.10. La data proporcionada por el OSIPTEL, que contienen el número y el resultado de cada una de las muestras recogidas por el regulador en los centros poblados de La Peca (Amazonas) y Huaripampa (Junín), ha sido procesado en el software licenciado NEMO WINDCATCHER, obteniéndose como resultado el cumplimiento del indicador CCS en ambos centros poblados.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, este Colegiado considera lo siguiente:

    5.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad

    En virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Asimismo, se establece que a través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

    La finalidad de ello es que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de...

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