RESOLUCION JEFATURAL, Nº 146-2020-ANA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Encargan funciones de Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 146-2020-ANA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 146-2020-ANA

Lima, 17 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 566-2020-ANA-OA-URH de fecha 16 de Setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 497-2020-ANA-OAJ de fecha 16 de Setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Jefatural Nº 038-2020-ANA, se encargaron las funciones de Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya al Ing. Oswaldo Granados Bances; y, por Resolución Jefatural Nº 082-2020-ANA, se le otorgó licencia por enfermedad con goce de remuneraciones al referido profesional con eficacia desde el día 04 de mayo de 2020, designando en su reemplazo, temporalmente, a la Ing. Lilia Irigoin Vásquez, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios;

Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe del VISTOS comunica que el Ing. Oswaldo Granados Bances ha fallecido el día 07 de setiembre de 2020: y, asimismo, que la Ing. Lilia Irigoin Vásquez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni judiciales, así como tampoco cuenta con sanciones administrativas en el registro Nacional de sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC;

Que, es necesario declarar la conclusión de la encargatura de funciones del Ing. Oswaldo Granados Bances y encargar al profesional que asumirá las funciones del referido órgano desconcentrado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR