ORDENANZA, Nº 551/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores-ORDENANZA-Nº 551/MM

Fecha de disposición17 Septiembre 2020
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA Nº 551/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 059-2020/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 0255-2020-SGC-GAC/MM de fecha 28 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorando N° 196-2020-SGGRD-GAC/MM de fecha 15 de julio de 2020, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum N° 0329-2020-SGC-GAC/MM de fecha 23 de julio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorando N° 165-2020-SGDA-GDUMA/MM de fecha 22 de julio de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Técnico Nº 33-2020-SGRE-GPP/MM de fecha 29 de julio de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 034-2020-SGRE-GPP de fecha 29 de julio de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 198-2020-GPP/MM de fecha 29 de julio de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 151-2020-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 435-2020-SG/MM de fecha 27 de agosto de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 137-2020-SG/MM de fecha 28 de agosto de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad;

Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado, se señala que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR