ORDENANZA, Nº 427-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA-ORDENANZA-Nº 427-AREQUIPA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2020

Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL

Nº 427-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 425-AREQUIPA

Artículo 1° – De la modificación y actualización del Protocolo

APROBAR la actualización del documento técnico denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa” aprobado mediante Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza regional.

Artículo 2° – De la modificación de los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA.

MODIFÍCASE los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 425-AREQUIPA, conforme al siguiente texto:

Artículo 2°

DISPONER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deberán elaborar e implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”, observando los lineamientos y/o procedimientos establecidos por el protocolo actualizado aprobado, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, modificaciones y/o las que establezca el Ministerio de Salud, y el Ministerio Energía y Minas.

Artículo 3º

ESTABLECER que los titulares de la actividad minera formal y/o en...

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