ORDENANZA, Nº 009-2020-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que actualiza el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de la Libertad CCRTA-LL-ORDENANZA-Nº 009-2020-GRLL/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020

Ordenanza Regional que actualiza el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad CCRTA-LL

ORDENANZA REGIONAL

N° 009-2020-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En sesión ordinaria del Consejo Regional de La Libertad de fecha 01 de Setiembre del 2020, habiendo revisado el Oficio N° Oficio 126-2020-GRLL/CR-COCETA, de fecha 09 de marzo del 2020, mediante el cual, la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad, solicita la creación e institución del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo , literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la...

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