ORDENANZA, Nº 619-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Establecen régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María-ORDENANZA-Nº 619-MDJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020

Establecen régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 619-MDJM

Jesús María, 11 de septiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 271-2020-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 068-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 303-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 133-2020/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano, el Memorando Nº 810-2020-MDJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 310-2020-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, , el Memorando Nº 810-2020-MDJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Proveído Nº 728-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;, el Dictamen Nº 002-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

El artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de conformidad con lo prescrito por...

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