DECRETO DE URGENCIA, N° 112-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios-DECRETO DE URGENCIA-N° 112-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 112-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE BRINDADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD (COSAC I) Y CORREDORES COMPLEMENTARIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, concluyendo el 06 de diciembre de 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;

Que, las medidas de aislamiento social obligatorio y el cumplimiento de las normas sanitarias para la prestación del servicio de transporte de personas vienen incrementando los costos operativos del Sistema de Corredores Segregados de Buses de...

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