Resolución nº 228-2020/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000003-2020/CPC-INDECOPI-CUS-QUEJA

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

EXPEDIENTE Nº 003-2020/QUEJA-CPC-INDECOPI-CUS

RESOLUCIÓN FINAL Nº 228-2020/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : CUSCO


QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO QUEJOSA : ANGÉLICA DORADO HINOJOSA
MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Declarar IMPROCEDENTE el reclamo en queja formulado el 07 de agosto de 2020 por la señora Angélica Dorado Hinojosa contra el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, toda vez que dicho recurso no cumple el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja, esto es, la persistencia del defecto reclamado y la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento.

Cusco, 26 de agosto de 2020

ANTECEDENTES

  1. En fecha 11 de agosto de 2020, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el ORPS) tomó conocimiento de la denuncia presentada por la señora Angélica Dorado Hinojosa, a través de su representante (en adelante, la señora Dorado), por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en contra de Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank).

  2. Mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de agosto de 2020, el ORPS resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Scotiabank, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código.

  3. Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2020, subsanado el 13 de agosto de 2020, la señora Dorado, a través de su representante, presentó un reclamo en queja, en mérito a los siguientes fundamentos:

    (i) En fecha 14 de julio de 2020, interpuso una denuncia administrativa contra Scotiabank por infracción a las normas de protección al consumidor por haberla reportado indebidamente como cliente Con Problemas Potenciales (CPP) en los periodos de abril, mayo y junio 2020 ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

    M-CPC-05/01

    COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

    EXPEDIENTE Nº 003-2020/QUEJA-CPC-INDECOPI-CUS

    (ii) La Directiva Nº 005-2017/DIR-CODINDECOPI y Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI establecen que la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador debe expedirse en el plazo máximo de 05 días hábiles y debe ser notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles;

    (iii) En el presente caso, los plazos máximos previamente aludidos han vencido, lo cual le representa un perjuicio, máxime si se toma en consideración que la notificación virtual debería ser más expeditiva y célere que la notificación personal.

    (iv)...

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