RESOLUCION, Nº 0060-2020/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Oficializan el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE”-RESOLUCION-Nº 0060-2020/SBN

Fecha de disposición09 Septiembre 2020
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Oficializan el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE”

RESOLUCIÓN Nº 0060-2020/SBN

San Isidro, 9 de setiembre de 2020

VISTOS:

Los Informes Nros. 00020 y 00021-2020/SBN-GG- UTD, de fechas 03 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Unidad de Trámite Documentario; y los Informes Nros. 00091 y 00092-2020/SBN-GG de fechas 04 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en los artículos 7 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS, se señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública y que en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho, y las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, salvo las excepciones que se encuentran expresamente establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del mencionado TUO;

Que, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la solicitud de acceso a la información pública puede contener, opcionalmente, la forma o modalidad en la que el solicitante prefiere que la entidad le entregue la información;

Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR