RESOLUCION, Nº 0060-2020/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Oficializan el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE”-RESOLUCION-Nº 0060-2020/SBN
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Oficializan el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE”
RESOLUCIÓN Nº 0060-2020/SBN
San Isidro, 9 de setiembre de 2020
VISTOS:
Los Informes Nros. 00020 y 00021-2020/SBN-GG- UTD, de fechas 03 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Unidad de Trámite Documentario; y los Informes Nros. 00091 y 00092-2020/SBN-GG de fechas 04 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en los artículos 7 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS, se señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública y que en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho, y las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, salvo las excepciones que se encuentran expresamente establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del mencionado TUO;
Que, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la solicitud de acceso a la información pública puede contener, opcionalmente, la forma o modalidad en la que el solicitante prefiere que la entidad le entregue la información;
Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su...
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