RESOLUCION, N° 147-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación del Informe Técnico N° 0402-2020-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023”, en el Portal Institucional de OSINERGMIN-RESOLUCION-N° 147-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2020

Disponen la publicación del Informe Técnico N° 0402-2020-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023”, en el Portal Institucional de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 147-2020-OS/CD

Lima, 10 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, modificada por la Resolución Osinergmin Nº 256-2013-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) aplicables desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2017;

Que, la Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM prorrogó hasta el 31 de octubre de 2018, la vigencia del VAD correspondiente al mencionado periodo 2013-2017 de las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”); Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”); Electro Tocache S.A. (en adelante “Electro Tocache”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (en adelante “Emseusa”); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”); Proyecto Especial Chavimochic (en adelante “Chavomichic”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (en adelante “Emsemsa”); Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “Sersa”); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (en adelante “Eilhicha”); Electro Pangoa S.A. (en adelante “Electro Pangoa”); Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización del Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (en adelante “Egepsa”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Emsempat) y Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. (en adelante “Edelsa”), (en adelante “primer grupo de empresas concesionarias”);

Que, asimismo, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019 la vigencia del VAD correspondiente al periodo 2013-2017 de las empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A. y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., (en adelante “segundo grupo de empresas concesionarias”);

Que, el Ministerio de Energía Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM-DGE y Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 225-2017-OS/CD y Nº 042-2018-OS/CD, aprobaron los Sectores de Distribución Típicos, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD y la Calificación de los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución, respectivamente, tanto para efecto de la fijación del VAD del periodo 2018-2022 para el primer grupo de empresas concesionarias como para la fijación del VAD del periodo 2019-2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias;

Que, considerando las prórrogas indicadas del VAD y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que establece que las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años; Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD, estableció el VAD para el periodo 2018-2022 para el primer grupo de empresas concesionarias, y el VAD para el periodo 2019-2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias, respectivamente;

Que, las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD, fueron modificadas en parte por las Resoluciones Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD y Nº 224-2019-OS/CD, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas;

Que, el Artículo 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo del VAD;

Que, el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT, sobre el Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente a los periodos 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 y 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 0403-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de...

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