ORDENANZA, Nº 506-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres-ORDENANZA-Nº 506-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 506-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del año 2020; Informe Nº 007-2020-GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 0028-2020-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe Nº 778-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1712-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”;

Que, según la Ordenanza Nº 502-2020 MDSMP que Aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su Artículo 74º establece las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que en sus numerales 1 (Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas, planes y programas orientados a la captación de ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria), 9 (Proponer mecanismos tributarios municipales preferentes con el fin de promover e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes) y 19, entre otras funciones precisa: “Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020; y mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, hasta el 31 de agosto del 2020;

Que, el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no...

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