DECRETO DE URGENCIA, N° 104-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio producidos por el covid- 19, en la actividad editorial, y en el acceso a la lectura-DECRETO DE URGENCIA-N° 104-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 104-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS extraordinarias PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO producidos por el covid- 19, En la actividad editorial, y en el acceso a la lectura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en “La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura”; y, “el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia”;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como, el desarrollo de la industria editorial del libro;

Que, el fomento de la actividad editorial como herramienta de promoción y acceso a los libros en el Perú constituye parte esencial de la política de gobierno, orientada a incrementar los hábitos de lectura en el país; así como, la demanda y consumo del libro;

Que, por Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, se establece medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley N° 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y acceso al libro, establece que el Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°...

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