ORDENANZA, Nº 2267, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”-ORDENANZA-Nº 2267

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

Modifican la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”

ORDENANZA N° 2267

Lima, 31 de agosto de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 089-2020-MML-CMDUVN y N° 044-2020-MML-CMAL, de fechas 15 y 23 de julio de 2020 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA LA ORDENANZA N° 2082, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 1

Modifíquese los artículos 3, 5, el numeral 6.1 del artículo 6, 8, el numeral 9.1 del artículo 9, 10, numeral 11.1 del artículo 11 y 12 de la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3 Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima.

La edificación será declarada inhabitable por encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, u otras disposiciones aplicables:

3.1 Cuando los elementos estructurales de la edificación contengan las características de riesgo muy alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

3.2 Cuando los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales de la edificación contengan las características de riesgo alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

Artículo 5 De la creación, de la Comisión Técnica Multisectorial.

Créase la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, como órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual tendrá por función evaluar y dictaminar, con carácter vinculante, la procedencia o no de la declaración total o parcial; así como el levantamiento de la condición de inhabitabilidad total o parcial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

Artículo 6 Conformación e instalación de la Comisión Técnica Multisectorial y facultad de solicitar opinión

6.1. La Comisión Técnica Multisectorial, estará conformada por los miembros siguientes:

  1. Un (01) representante de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como presidente, y se pronunciará sobre la valoración del peligro existente y vulnerabilidades, determinando el nivel de riesgo de la...

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