RESOLUCION, N° 0290-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas-RESOLUCION-N° 0290-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2020

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas

Resolución Nº 0290-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028379

IMAZA - BAGUA - AMAZONAS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación, reencauzado como tal, interpuesto por Alejandro Mikayu Yagkuag, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en contra de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 9 de marzo de 2020, en la cual dicha entidad edil acordó, por mayoría, aprobar la reconsideración interpuesta por José María Jiménez Goicochea en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, del 5 de febrero de 2020, que, a su vez, rechazó la vacancia solicitada en contra del referido burgomaestre por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito presentado el 13 de enero de 2020, José María Jiménez Goicochea solicitó la vacancia de Alejandro Mikayu Yagkuag, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al permitir que dicha entidad contrate los servicios de su sobrino Reymer Edin Chigkim Mikayu.

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Imaza

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 5 de febrero de 2020, el Concejo Distrital de Imaza acordó rechazar la vacancia solicitada por José María Jiménez Goicochea, en contra del alcalde Alejandro Mikayu Yagkuag. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, en la misma fecha de dicha sesión.

Sobre el recurso de reconsideración

El 18 de febrero de 2020, José María Jiménez Goicochea interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, entre otros argumentos, por indebida motivación y transgresión al principio de verdad material. Dicho recurso fue absuelto por el alcalde mencionado, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2020.

Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imaza

A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 9 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Imaza acordó, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), aprobar la reconsideración interpuesta por José María Jiménez Goicochea, en contra del Acuerdo de Concejo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, del 5 de febrero de 2020.

Esta decisión habría sido formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDI, del 9 de marzo de 2020.

Sobre el recurso de apelación

Por medio del escrito presentado el 10 de marzo de 2020, Alejandro Mikayu Yagkuag, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, solicitó la nulidad Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 9 de marzo de 2020. Dicho escrito, atendiendo a sus argumentos sobre el fondo de la decisión adoptada por el concejo municipal, fue encauzado como un recurso de apelación, a través del el Auto Nº 1, de fecha 10 de julio de 2020.

Los argumentos del citado recurso de apelación son los siguientes:

a. El recurso de reconsideración se sustentó en los mismos documentos que ya habían valorado los miembros del concejo municipal al rechazar inicialmente la vacancia solicitada.

b. El concejo municipal no ha valorado la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones alegada por el referido alcalde, ni lo referido a la interpretación sistemática al Decreto Supremo Nº 0021-2000-PCM, cuyo artículo 2 establece que no se incurre en nepotismo cuando se trata de renovación de contrato, lo que demuestra que el derecho laboral es tácito y adquirido, y que Reymer Edin Chigkim Mikayu, sobrino del alcalde cuestionado, ya habría adquirido sus derechos por desnaturalización de contrato.

c. El referido burgomaestre no efectuó su defensa material en la sesión de concejo municipal; además, varios de los regidores solicitaron un tiempo prudencial o un plazo razonable para emitir sus votos de conciencia, conforme lo expuesto en las Resoluciones Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE y Nº 080-2010-JNE.

d. No se corrió traslado al apelante de todos los documentos presentados por el solicitante de la vacancia en su recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si Alejandro Mikayu Yagkuag, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido que la citada entidad edil contrate a su presunto sobrino Reymer Edin Chigkim Mikayu.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

    Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

    Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

  2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE y Nº...

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