RESOLUCION, N° 300-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 300-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2020

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Resolución Nº 300-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002460

SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, tres de setiembre de dos mil veinte

VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por José Martín Arévalo Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Oficio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019002095.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

  2. Por su parte, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de octubre de 2019, acordó la suspensión del mencionado alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, de la misma fecha.

  3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0200-2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde y convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales.

  4. En tal contexto, a través de dos escritos, presentados el 12 de junio de 2020, José Martín Arévalo Pinedo solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicha petición puso en conocimiento de este Tribunal Electoral que la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto, mediante Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, habría decidido el cese de su prisión preventiva ordenada por el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019.

  5. Así, por medio del Oficio Nº 01033-2020-SG/JNE, del 23 de junio de 2020, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que informe sobre la situación jurídico-penal de la referida autoridad suspendida y remita copias certificadas de la precitada resolución, y de aquellos que se hayan emitido en relación a la referida medida cautelar, en el Expediente Penal Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

  6. De acuerdo con ello, mediante el Oficio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, recibido el 2 de julio de 2020, el presidente del referido distrito judicial remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01:

    1. Resolución Número Cuatro, del 24 de abril de 2020, por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria –Flagrancia, OAF Y CEED– Sede Central declaró, entre otras cosas, “INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA (al no cumplir con los requisitos que exige el Artículo 283º inciso 3) del CPP), formulado por el investigado JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO, en la investigación preparatoria seguida en su contra...”.

    2. Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, a través de la cual –se entiende del contenido de este pronunciamiento– la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Sala Penal Liquidadora) resolvió, por mayoría, lo siguiente:

    PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA EL ABOGADO DE LA DEFENSA DE JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO.

    SEGUNDO.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 24 de abril de dos mil veinte, que declara infundada la petición de cese de la prisión preventiva, JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO , y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR