RESOLUCION, N° 0272-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre de 2019, y devuelven los actuados al Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; a fin de que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia del alcalde-RESOLUCION-N° 0272-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2020

Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre de 2019, y devuelven los actuados al Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; a fin de que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia del alcalde

Resolución Nº 0272-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020027917

SUPE - BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2019-SE-CM/MDS, del 18 de octubre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito presentado el 10 de setiembre de 2019, Ángel Alfredo Untiveros Jaime solicitó la vacancia de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos:

  1. Se contrataron los servicios de Pedro Rafael Díaz Vásquez como chofer para movilizar al alcalde, pero este o su despacho no cuentan con vehículo oficial asignado.

  2. A tenor del artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el contrato correspondiente en enero no podía existir sin la previa certificación presupuestal, la que fue solicitada el 13 de febrero de 2019.

  3. El 19 de febrero de 2019, el chofer emitió el recibo por honorarios de acuerdo con el servicio prestado, pese a que la conformidad del servicio fue emitida el 20 de febrero.

  4. Por tales motivos, y la calidad de Pedro Rafael Díaz Vásquez de colaborador político del alcalde cuestionado, se acreditaría que el primero actuó como testaferro del segundo, apoyado con el fin de defraudar a la municipalidad mencionada.

  5. Asimismo, se hizo un requerimiento de cien (100) galones de gasolina con el objetivo de abastecer la movilidad del alcalde, pero este o su despacho no cuentan con vehículo oficial.

  6. Según el artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, el contrato referido no podía existir sin la previa certificación presupuestal, la que fue solicitada el 13 de febrero de 2019.

  7. El “consolidado de requerimientos de Bienes y Servicios Nº 08”, referido a la contratación del chofer del alcalde, se vio adulterado al incrementar la compra de gasolina de 90 octanos por 1,090 soles.

  8. El 20 de febrero de 2019, el grifo Barranca Vip SAC, cuya gerenta es Dina Zenobia Eustaquio Guardia, emitió la Guía de Remisión Nº 4704; no obstante, el suministro de combustible presuntamente fue realizado en enero de 2019 y no se acreditó cuál fue el vehículo que brindó el servicio de transporte para el alcalde.

  9. El proveedor vendió directamente el combustible a la Municipalidad sin que haya participado en proceso de selección alguno. Por tales motivos, se acreditaría que el alcalde, conjuntamente con funcionarios y terceros, defraudaron a la Municipalidad Distrital de Supe para beneficiarse con el dinero destinado a los presuntos servicios prestados.

  10. Por otro lado, se contrataron los servicios de asesoría externa de Joselin Yayayra Lino Alcántara, por los cuales se emitió el Comprobante de Pago Nº 299-2019, de fecha 8 de marzo de 2019, el mismo día que se emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 160, pese a que, según el artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, el contrato referido no podía existir sin la previa certificación presupuestal, ya que el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 002-2017-MDS “Normas para la contratación de bienes y servicios menores o iguales a 8 UIT en la Municipalidad Distrital de Supe”, indica que para requerir un servicio este se debe realizar con una anticipación no menor de cinco días calendario a la fecha en que se prevea su requerimiento.

  11. El Requerimiento Nº 06-2019-GM-MDS fue adulterado en la fecha, consignando la de 2 de enero de 2019; sin embargo, el Requerimiento Nº 05-2019-GM/MDS, por el cual se contrató a otro asesor externo, tiene fecha 2 de febrero de 2019. Por tales motivos, se acreditaría que el alcalde, conjuntamente con funcionarios y terceros, defraudaron a la Municipalidad Distrital de Supe para beneficiarse con el dinero destinado a los presuntos servicios prestados por Joselin Yayayra Lino Alcántara (interpósita persona).

  12. Similar situación sucedió con el presunto asesor César Enrique Quichis Stefano, a cuyo favor se emitió el Comprobante de Pago Nº 493-2019, de fecha 21 de marzo de 2019, mientras que la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 233 fue emitida el 20 de marzo de 2019.

  13. Asimismo, en el informe de las actividades presentado por el referido asesor, indicó que realizó la gestión de proyectos de agua potable y de alcantarillado de Santo Domingo Alto, coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas sobre proyectos existentes, coordinaciones con el Instituto Peruano del Deporte, entre otras actividades que son distintas al Requerimiento Nº 005-2019-GM-MDS por el cual fue contratado. Por tales motivos, se...

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