RESOLUCION, N° 0264-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2019-SE-CM/MDS, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0264-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2019-SE-CM/MDS, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima

Resolución Nº 0264-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020009032

SUPE - BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito presentado el 20 de agosto de 2019, Ángel Alfredo Untiveros Jaime, solicitó la vacancia de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Dicha solicitud se sustentó, sustancialmente, en los siguientes argumentos:

a. Mediante la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019-CM/MDS, de fecha 29 de enero de 2019, los regidores cuestionados aprobaron el otorgamiento de una subvención económica a favor de la Asociación Cultural Pachas Sonqo, para organizar la VIII Fiesta Internacional de Teatro “Tomando las Calles/FITTCA 2019”, decisión que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Supe, es de competencia de la Subgerencia de Tesorería de dicha entidad edil.

b. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2019-CM/MDS, de fecha 29 de enero de 2019, los mencionados regidores autorizaron que el otorgamiento de la referida subvención económica sea girado a nombre de Yaser Vladimir Palacios Ordoñez, pese a que la función de definir el destinatario de un cheque le corresponde a la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 73.1 del ROF.

c. En vista de ello, está acreditado que los regidores cuya vacancia se solicita, ejercieron funciones administrativas y ejecutivas, anulando su función fiscalizadora e incurriendo así en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Supe

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2019-CM/MDS, de fecha 27 de setiembre de 2019, se declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia presentada por el ahora apelante, esto es, la referida vacancia no alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Supe, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 23 de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019.

Sobre el recurso de apelación

Por escrito presentado el 28 de enero de 2020, Ángel Alfredo Untiveros Jaime interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, con base en los siguientes argumentos:

a. El giro a nombre de un particular de la subvención cuestionada fue una disposición de los regidores cuya vacancia se solicita. Esta disposición ocasionó efectos jurídicos a favor del particular, por ello, constituye un acto administrativo o de...

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