RESOLUCION, N° 0284-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 17-2020-MDNC/CM del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, que rechazó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 11-2020-MDNC/CM, que rechazó solicitud de vacancia de regidores-RESOLUCION-N° 0284-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

Confirman Acuerdo de Concejo N° 17-2020-MDNC/CM del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, que rechazó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 11-2020-MDNC/CM, que rechazó solicitud de vacancia de regidores

Resolución Nº 0284-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028172

NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Remigio Guevara Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2020-MDNC/CM, del 3 de febrero de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, aprobó, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDNC/CM, de fecha 15 de enero de 2020, en el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores de dicha comuna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 13 de diciembre de 2019, Remigio Guevara Rojas solicitó la vacancia de Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente:

  1. En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 21-2019, del 8 de noviembre de 2019, los miembros del concejo municipal de Nueva Cajamarca, ante el pedido del regidor Wilder Cotrina Acuña, acordaron quitarle la confianza al gerente municipal, el licenciado Jorge Luis Sandoval Lozano, por haber llevado un proceso y firmar un contrato del proyecto de Agua y Desagüe del distrito de Nueva Cajamarca, sin contar con el 100 % de la certificación presupuestal.

  2. Es así que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 213-2019-MDNC/A, el alcalde dio por concluida la designación de Jorge Luis Sandoval Lozano, como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en cumplimiento del acuerdo tomado por los regidores.

  3. Que, el artículo 11 de la LOM establece que los regidores están impedidos de ejercer funciones o cargos, ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza. Asimismo, señaló que el cargo de gerente municipal es de confianza, la cual es otorgada por el alcalde distrital de la entidad edil, y, por tanto, ningún regidor del concejo municipal puede quitarle la confianza al gerente municipal, porque no es parte de sus atribuciones, los regidores solo tienen la función fiscalizadora.

  4. Sin embargo, los regidores cuestionados hicieron uso de esta facultad indebidamente, pues sin ningún procedimiento disciplinario previo que permita la calificación de dicho actuar, acordaron quitarle la confianza a dicho funcionario, por lo que tal acto habría configurado un abuso del derecho por parte de los regidores.

    Descargos de las autoridades cuestionadas

    Los regidores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuamán, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, mediante seis (6) escritos de fecha 12 de enero de 2020, presentaron sus descargos, señalando los mismos fundamentos, los cuales, en resumen, son los siguientes:

  5. Que, en cuanto a la lectura de la solicitud de vacancia, esta se sustenta en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, sin embargo, al leer los denominados fundamentos de hecho, se observó que no se sustenta cuál es la conducta de los regidores y qué norma legal contravienen con la decisión de retirar, como concejo municipal, la confianza al gerente municipal, más aún, cuando los fundamentos señalan que mediante Resolución de Alcaldía Nº 213-2019/MDNC/A, del 20 de noviembre de 2019, se da por concluida la designación del gerente municipal.

  6. Por lo que en cumplimiento de su función fiscalizadora, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 8 de noviembre de 2019, cuestionaron la actitud del gerente municipal Jorge Luis Sandoval Lozano por suscribir el contrato para la ejecución de la obra de Agua y Desagüe de Nueva Cajamarca, al no con contar con el 100 % de la disponibilidad presupuestal para dicho proyecto, pues se abusó de la delegación de facultades al aprobar un expediente de contratación sin la disponibilidad presupuestal y, por último, firmar un contrato de ejecución de obra, decisión que pone en riesgo la ejecución de dicha obra. Ante estos hechos se tomó la decisión como concejo de no destituir ni cesar al gerente municipal, sino quitarle la confianza para que el alcalde proceda a la apertura de un proceso sancionador o lo cese como lo hizo mediante la Resolución de Alcaldía Nº 213-2019/MDNC/, del 20 de noviembre de 2019, en la cual dio por concluida la designación del gerente municipal.

  7. El gerente municipal implica un cargo directivo que se encuentra dentro del Cuadro de...

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