RESOLUCION, N° 0270-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, que resolvió cancelar de oficio la inscripción del movimiento regional Juntos por el Sur-RESOLUCION-N° 0270-2020-JNE

Fecha de disposición06 Septiembre 2020
Fecha de publicación06 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, que resolvió cancelar de oficio la inscripción del movimiento regional Juntos por el Sur

Resolución N° 0270-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020027222

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Pedro Romero Valdez, personero legal alterno del movimiento regional Juntos por el Sur, en contra de la Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, de fecha 29 de enero de 2020, que, entre otros, resolvió cancelar de oficio la inscripción del citado movimiento regional.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

Con fecha 29 de enero de 2020, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) emitió la Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, a través de la cual resolvió cancelar de oficio la inscripción del movimiento regional Juntos por el Sur, y reservar la denominación y el símbolo que tuvo registrado a su favor, por el plazo de un año, en base a las siguientes consideraciones:

  1. De conformidad con el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el cuarto párrafo del artículo 80 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 049-2017-JNE, la DNROP cancela de oficio la inscripción de los movimientos regionales cuando no hubiesen alcanzado el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que haya participado, a nivel de su circunscripción.

  2. Teniendo a la vista la información de los resultados oficiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se advierte que el movimiento regional Juntos por el Sur del departamento de Arequipa no ha logrado alcanzar la valla establecida por el último párrafo del artículo 13 de la LOP, por lo tanto, corresponde cancelar su inscripción.

    Recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Juntos por el Sur

    El 5 de febrero de 2020, Guillermo Pedro Romero Valdez, personero legal del movimiento regional Juntos por el Sur, presentó ante la DNROP recurso de apelación en contra de la Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  3. Del resultado oficial de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 emitido por la ONPE, el movimiento regional ha obtenido un total de 51 607 votos válidos, superando el 5 % requerido por Ley, por lo que no corresponde la cancelación de su inscripción.

  4. El movimiento regional presentó candidatos a gobernador, consejeros, alcaldes provinciales y alcaldes distritales, teniendo en la actualidad 4 alcaldes distritales y varios regidores; por lo que se debe considerar el total de votos obtenidos, y no, de forma discriminatoria, considerarlos de manera individual y no acumulativa, en contravención del artículo 13 de la LOP, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 30414.

  5. No puede pretenderse interpretar el artículo 80 de la Resolución N° 0049-2017-JNE de manera sesgada.

  6. Debe considerarse la sumatoria de los votos válidos conseguidos por el...

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