DECRETO DE ALCALDIA, Nº 008-2020-AC/MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Modifican horario de atención al público señalado en el D.A. Nº 006-2020-ALC/MVES, en el Mercado Mayorista, Mercado Minorista y Espacios Temporales Habilitados para el Comercio de Alimentos-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 008-2020-AC/MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2020

Modifican horario de atención al público señalado en el D.A. Nº 006-2020-ALC/MVES, en el Mercado Mayorista, Mercado Minorista y Espacios Temporales Habilitados para el Comercio de Alimentos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020-ALC/MVES

Villa El Salvador, 1 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 869-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 342-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 017-2020-GDEE/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, sobre modificación de horarios de atención al público de mercados de abastos y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR