RESOLUCION, N° 0288-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 018-2020-CPP, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0288-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2020

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 018-2020-CPP, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura

Resolución N° 0288-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020028324

PAITA–PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayra Alejandrina Panta Pazos en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2020-CPP, del 24 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 29 de noviembre de 2019, Mayra Alejandrina Panta Pazos solicitó la vacancia de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando esencialmente lo siguiente:

a) El regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué habría favorecido a su cuñada Rosa Amelia Prado Carrillo, a su sobrino José Jacinto Chumo Castillo y a su familiar Katicsa Duque Chumo para que trabajen en la Municipalidad Provincial de Paita.

b) Rosa Amelia Prado Carrillo es hermana de madre de Socorro Cecilia Yanayaco Carrillo, quien es esposa de la autoridad cuestionada y ha prestado servicios laborales en dicha entidad municipal, siendo su parentesco por afinidad.

c) José Jacinto Chumo Castillo ha prestado servicios en la Municipalidad Provincial de Paita y es sobrino de la autoridad cuestionada, siendo su parentesco por consanguinidad.

d) Katicsa Duque Chumo también ha prestado servicios laborales en dicha entidad edil y es familiar del regidor.

A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple de impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la proveedora Rosa Amelia Prado Carrillo.

b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué.

c) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los contrayentes Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué y Socorro Cecilia Yanayaco Carrillo.

d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Socorro Cecilia Yanayaco Carrillo.

e) Copia simple de impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con el proveedor José Jacinto Chumo Castillo.

f) Copia simple de impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la proveedora Katicsa Duque Chumo.

g) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Katicsa Duque Chumo.

h) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Adelaida Rogelia Chumo Morales.

i) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Héctor Manuel Ruiz Martínez.

El 9 de diciembre de 2019, Mayra Alejandrina Panta Pazos, mediante escrito adjunta, como nuevos medios probatorios, los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Jacinto Chumo Castillo.

b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Rodolfo Chumo Ipanaqué.

c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Rosa Amelia Prado Carrillo.

Así también, el 31 de diciembre de 2019, Mayra Alejandrina Panta Pazos amplió su solicitud de vacancia por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los mismos hechos invocados en su solicitud de vacancia.

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2020, el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente:

a) Con respecto a la contratación de Rosa Amelia Prado Carrillo, en autos, no obran las partidas de nacimiento que acreditan la relación de parentesco con el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué. Asimismo, dicha persona es comisionista, es decir, no tiene una relación laboral ni contractual con la comuna.

b) Con relación a la contratación de José Jacinto Chumo Castillo, en autos, no obran las partidas de nacimiento que acreditan la relación de parentesco con el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué. Además, la referida autoridad se opuso a su contratación.

c) En cuanto a la contratación de Katicsa Duque Chumo, en autos, no obran las partidas de nacimiento que acreditan la relación de parentesco con el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, y que, en todo caso, el parentesco sería de sexto grado.

A efectos de acreditar lo alegado, solicitó que la Municipalidad Provincial de Paita emita los siguientes informes:

a) “Informe pronunciándose sobre el tipo de relación que ha tenido la persona de Rosa Amelia Prado Carrillo con la comuna desde el año 2007 a la fecha”.

b) “Informe pronunciándose en qué fecha fue contratado José Jacinto Chumo Castillo y sobre las oposiciones que presenté hasta en 3 oportunidades”.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Paita

En Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03, de fecha 21 de enero de 2020, el Concejo Provincial de Paita rechazó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –ocho votos en contra y ninguno a favor–. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2020-CPP, de fecha 24 de enero de 2020.

Sobre el recurso de apelación

El 20 de febrero de 2020, Mayra Alejandrina Panta Pazos, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2020-CPP, de fecha 24 de enero del mismo año, alegando esencialmente lo siguiente:

a) Sostiene que es nulo el acuerdo de concejo en virtud de que no se ha realizado dentro de los treinta días que manda la ley.

b) Los miembros del concejo no han tenido en consideración la fundamentación expuesta en su solicitud de vacancia, del mismo modo realizan una equivocada interpretación de la normativa respecto al nepotismo.

c) Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR