ORDENANZA, Nº 571-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que establece un nuevo régimen especial de beneficios tributarios y no tributarios-ORDENANZA-Nº 571-MPL
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2020 |
Ordenanza que establece un nuevo régimen especial de beneficios tributarios y no tributarios
ORDENANZA Nº 571-MPL
Pueblo Libre, 4 de setiembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTANDO A LOS ArtículoS 74 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ArtículoS II DEL TÍTULO PRELIMINAR, 40, 55, 66, 69 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA NORMA IV DEL TÍTULO PRELIMINAR Y EL Artículo 41 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EL Artículo 15 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, ArtículoS 3 Y 4 DE LA ORDENANZA Nº 558-MPL Y ORDENANZA Nº 546-MPL; EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
Ordenanza que establece UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Establecer un Régimen Especial de Beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente.
Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias; así como las obligaciones no tributarias derivadas de infracciones administrativas cometidas hasta el año 2019.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 30 de setiembre del 2020.
BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
A los contribuyentes que cancelen en forma total o parcial sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:
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Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.
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Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.
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Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio fiscal por el cual se impuso la multa y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.
A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020, o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza y no tengan deuda por concepto de Impuesto Predial o cumplan con el pago al contado del importe anual del ejercicio fiscal al cual corresponde su deuda de Arbitrios Municipales, se les otorgarán los siguientes beneficios sin importar su estado de cobranza:
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Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.
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Descuento del 20% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2018 y 2019.
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Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2016 y 2017.
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Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2014 y 2015.
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Descuento del 50% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013.
Podrán acogerse a los beneficios concedidos en el presente artículo, los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los arbitrios municipales. Adicionalmente, los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de...
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