RESOLUCION, N° 0219-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0219-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2020

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Resolución N° 0219-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020001087

ECHARATI–LA CONVENCIÓN–CUSCO

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, once de agosto de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andherson Cáceres Heredia, en contra de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 23 de diciembre de 2019, a través de la cual se rechazó su solicitud de vacancia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 13 de noviembre de 2019, Andherson Cáceres Heredia, identificado con DNI N° 44526029 presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo el siguiente fundamento:

  1. Que, la cuestionada autoridad no ha cumplido con presentar ante la entidad edil documentos que muestren su oposición a la contratación de José Williams Noriega Cruz, identificado con DNI N° 24958945, en la obra “Construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari” de dicha comuna, en la que laboró por cinco (5) meses, bajo la modalidad contractual 728. En vista de ello, presentó los siguientes documentos:

    - Copia de la Partida de Nacimiento de Humberto Luis Soria Noriega.

    - Ficha Reniec de la autoridad cuestionada.

    - Copia de la Partida de Nacimiento de José Williams Noriega Cruz.

    - Ficha Reniec de José Williams Noriega Cruz.

    - Copia de la Partida de Nacimiento de María Noriega Cruz.

    - Ficha Reniec de María Noriega Cruz.

    - Copia de la Planilla de Obras N° 1905-0144-02, correspondiente a mayo de 2019, en la que figura que José Williams Noriega Cruz percibió, como remuneración mensual, S/ 1382.49 soles.

    - Copia del Tareo Único de Jornales correspondiente a mayo de 2019, de la construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

    - Copia de la Planilla de Obras N° 1906-0144-02, correspondiente a junio de 2019, en la que figura que José Williams Noriega Cruz percibió, como remuneración mensual, S/ 1430.35 soles.

    - Copia del Tareo Único de Jornales correspondiente a junio de 2019, de la construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

    - Copia de la Planilla de Obras N° 1907-0144-02, correspondiente a julio de 2019, en la que figura que José Williams Noriega Cruz percibió, como remuneración mensual, S/ 1692.57 soles.

    - Copia del Tareo Único de Jornales correspondiente a julio de 2019, de la construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

    - Copia de la Planilla de Obras N° 1908-0144-02, correspondiente a agosto de 2019, en la que figura que José Williams Noriega Cruz percibió, como remuneración mensual, S/ 1478.20 soles.

    - Copia del Tareo Único de Jornales correspondiente a agosto de 2019, de la construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

    - Copia de la Planilla de Obras N° 1909-0144-02, correspondiente a setiembre de 2019, en la que figura que José Williams Noriega Cruz percibió, como remuneración mensual, S/ 1430.35 soles.

    - Copia del Tareo Único de Jornales correspondiente a setiembre de 2019, de la construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

    Descargo de la autoridad edil cuestionada

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 23 de diciembre de 2019, Humberto Luis Soria Noriega, regidor de dicha comuna, presentó sus descargos señalando lo siguiente:

  2. Un regidor no está facultado para realizar contrataciones de personal, sino el titular del pliego, por tal motivo se tiene que comprobar si la cuestionada autoridad tuvo alguna injerencia para la contratación de algún miembro de su familia.

  3. Las comunidades son las que proponen al personal que va a laborar eventualmente en las obras que se realizan en su jurisdicción.

  4. Que, todo este trámite de vacancia es una venganza política.

  5. Rechaza en todo momento que algún momento haya tenido injerencia ante la entidad edil para que algún familiar o conocido, sea contratado.

    Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

    En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 23 de diciembre de 2019, con dos (2) votos a favor y cinco (5) en contra, el Concejo Distrital de Echarati rechazó el pedido de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

    Recurso de apelación

    El 31 de diciembre de 2019, Andherson Cáceres Heredia interpuso recurso de apelación en contra de la Sesión Extraordinaria de Concejo, llevada a cabo el 23 de diciembre de 2019, señalando lo siguiente:

  6. Los regidores han actuado y emitido sus votos sin haber profundizado o analizado el fondo de la petición. Asimismo, no han valorado los medios probatorios presentados.

  7. Está demostrado que la autoridad cuestionada tuvo injerencia en la contratación de su supuesto tío José Williams Noriega Cruz, por parte de la Municipalidad Distrital de Echarati, por un periodo de cinco (5) meses, en la obra de construcción trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari, ya que en ningún momento se opuso a su contratación.

  8. Está demostrado el vínculo consanguíneo que existe entre la autoridad cuestionada y su tío José Williams Noriega Cruz.

    CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

    En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: i) si el procedimiento de vacancia llevado a cabo por el Concejo Distrital de Echarati, en contra de Luis Humberto Soria Noriega, regidor de dicha comuna, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material, y ii) de ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

    CONSIDERANDOS

    Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

    1. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, uno de los principios del procedimiento administrativo es el impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

    2. En este sentido, la norma citada consagra el deber de oficialidad de las autoridades administrativas, a efecto de que estas impulsen, dirijan y ordenen cualquier procedimiento administrativo...

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