RESOLUCION, N° 0262-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 034-2019-MDSPH, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 0262-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2020 |
Confirman el Acuerdo de Concejo N° 034-2019-MDSPH, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica
Resolución N° 0262-2020-JNE
Expediente N° JNE.2019011868
SAN PEDRO DE HUACARPANA–CHINCHA–ICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Heriberto Dionicio Lliuya Ayllón en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2019-MDSPH, de fecha 3 de diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Dulio Villegas Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001754; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia
El 6 de agosto de 2019, Yhovana Gissela Gerónimo Flores solicitó la vacancia de Santos Dulio Villegas Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:
-
El alcalde ha venido presentando en todas sus actividades públicas y privadas a Julio César Carrillo Garay como el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana.
-
Sin embargo, la citada persona no ha sido formalmente nombrada en dicho cargo, por tanto, no puede ejercer este, sin que sea nombrado mediante resolución.
A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:
-
Copia simple de dos tomas fotográficas.
-
Copia simple del documento denominado “Resolución de Alcaldía N° 036-2019-MDSPH-A”.
-
Copia simple de impresión de documento denominado “Memorándum N° 03-2019-GM-MDSPH”.
Respecto a la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia
El 21 de noviembre de 2019, Heriberto Dionicio Lliuya Ayllón solicitó ante el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana su adhesión al procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada, alegando que existe duda razonable en que la peticionante no ejercitará las acciones que correspondan en defensa de los intereses de dicha comuna edil.
Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo N° 033-2019-MDSPH, del 22 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana admite a trámite la solicitud de adhesión –entiéndase, admite la solicitud de adhesión– al referido pedido de vacancia.
Descargo de la autoridad cuestionada
De los actuados no se advierte que la autoridad cuestionada haya presentado sus descargos.
Decisión del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana
En sesión extraordinaria, del 2 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana rechazó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –tres votos en contra y tres votos a favor–. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2019-MDSPH, del 3 de diciembre del mismo año.
Sobre el recurso de apelación
El 27 de diciembre de 2019, Heriberto Dionicio Lliuya Ayllón...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba