RESOLUCION, N° 139-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD-RESOLUCION-N° 139-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2020

Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 078-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 139-2020-OS/CD

Lima, 3 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD (“Resolución 078”), mediante la cual, se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios (SST) y de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) asignados a la demanda, incorporados a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

    Que, con fecha 24 de julio de 2020, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (“Enel”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso.

  2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Enel solicita se declare fundado su recurso de reconsideración en los siguientes extremos: (i) considerar el área real del terreno de la SET Medio Mundo que asciende a 14994m2; (ii) considerar los porcentajes de Supervisión, Gastos Administrativos y Gastos Financieros de los módulos estándares vigentes en la valorización de la celda de alimentador de la SET Ventanilla; (iii) valorizar el tramo de 0.273 km de longitud de la línea L-6740 con el módulo 060COU0XXS0C3500S-ES1; y (iv) valorizar el tramo aéreo de la línea L6740 de una longitud de 5.938 km con el valor incremental de los módulos doble terna menos simple terna.

  3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), se regula la facultad de...

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