DECRETO, Nº 002-2020-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban “Lineamientos Regionales que Complementan la Protección de la Salud Pública en el Departamento de Arequipa Frente al Riesgo de Propagación del Coronavirus (Covid-19)'-DECRETO-Nº 002-2020-AREQUIPA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

Aprueban “Lineamientos Regionales que Complementan la Protección de la Salud Pública en el Departamento de Arequipa Frente al Riesgo de Propagación del Coronavirus (Covid-19)”

DECRETO REGIONAL

N° 002-2020-AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días en diferentes países, por ello el organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días”, que considera “claramente preocupantes”.

Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población.

Que, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Que conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en atención para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de infectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

Que, además en el artículo 11° de mismo acotado Decreto Supremo, prescribe que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.”

Que, mediante el Decreto de Urgencia 025-2020 el Gobierno Nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el Territorio Nacional;

Que, la Ley n.° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, trabajo, salud, agraria, pesquera, ambiental, industria, comercio, transportes, energía y minas, desarrollo social, defensa civil y turismo. Por cuyo motivo, es competencia del Gobierno Regional de Arequipa dictar disposiciones complementarias a las dictadas por el Gobierno Nacional.

Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 23 y 24 de marzo de 2020 y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y con las facultades conferidas por Ley;

DECRETA

Artículo 1° Aprueban lineamientos

Apruébense los “Lineamientos Regionales que Complementan la Protección de la Salud Pública en el Departamento de Arequipa Frente al Riesgo de Propagación del Coronavirus (Covid-19)”, para que las entidades públicas y privadas en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y protección, que van como Anexo del presente.

Artículo 2° Sobre el Cumplimiento del Presente

Durante la vigencia del estado de emergencia, se establecerán lineamientos por cada Gerencia Regional en sus respectivos ámbitos, y demás acciones conducentes para el cumplimiento de las funciones.

Las Gerencias Regionales, Unidades Orgánicas del Gobierno de Arequipa deberán contribuir al cumplimiento de las medidas que establezca el Lineamiento Regional según procedimientos y acciones competentes.

Artículo 3° Disposiciones Generales

Dispóngase, que todos los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa, adopten las medidas necesarias para asegurar la respuesta dentro de su ámbito de competencia, frente a cualquier eventualidad derivada del estado de Emergencia instaurado.

Artículo 4° Vigencia de la Norma

El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a ley.

Artículo 5° Norma derogatoria

Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 6º Transcribir el presente Decreto Regional, a las instancias inmersas en el presente para su correspondiente cumplimiento.
Artículo 7º Publicar el presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil veinte.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELMER CÁCERES LLICA

Gobernador Regional

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

LINEAMIENTO REGIONAL QUE COMPLEMENTA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, FRENTE AL RIESGO DE

PROPAGACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR