ORDENANZA, Nº 628-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 628-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 628-MSS

Santiago de Surco, 31 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 17-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1406-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 478-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1140-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 210-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 128-2020-SGROCT-GAT-MSS y el Informe Legal N° 816-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los Tributos Municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de...

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