ORDENANZA, Nº 014-2020/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Aprueban la Ordenanza de Bodegueros del distrito de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 014-2020/MDV

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

Aprueban la Ordenanza de Bodegueros del distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2020/MDV

Ventanilla, 27 de agosto de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 27 de agosto de 2020, el Informe Nº 063-2020/MDV-GDE-SGPE la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Memorando N° 166-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes N° 097 y 114-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, los Memorandos N° 0733 y 0856-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe N° 0163-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal de Bodegueros en el Distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE BODEGUEROS

DEL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1°

APROBAR la Ordenanza Municipal de Bodegueros del distrito de Ventanilla, la misma que consta de once artículos, dos Disposiciones Finales y dos Anexos (Anexo 1.- Formulario de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento provisional para Bodegas y Anexo 2.- Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edificación); cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 2° OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o ventas de productos de primera necesidad, refiriéndose al negocio dedicado a la venta al por menor de dichos productos, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

Artículo 3° FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno del Distrito de Ventanilla.

Artículo 4° BASE LEGAL

La base legal aplicable al presente caso en la siguiente:

4.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.2 Ley N° 28976, Ley de licencias de funcionamiento.

4.3 Ley N° 30877, Ley de Bodegueros.

4.4 Decreto Supremo N°010-20220-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la

Ley N° 30877, Ley General de Bodeguero.

4.5 Ord N° 018-2013-MDV, Ordenanza que aprueba el nuevo reglamento general de licencias...

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