RESOLUCION, N° 032-2020-OS/GRT, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT-RESOLUCION-N° 032-2020-OS/GRT

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2020

Declaran fundado, fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 021-2020-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 032-2020-OS/GRT

Lima, 31 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, (en adelante “Resolución 021”), publicada el 25 de julio del 2020, aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);

    Que, el 03 de agosto de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A. (en adelante Electronorte) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 021.

  2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Electronorte solicita que se revoque la Resolución 021 y se reformule la misma, declarándose fundado su pedido de aprobar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad solicitado por dicha empresa. El petitorio comprende lo siguiente:

    2.1. Respecto a suministros colectivos en Baja Tensión (BT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 198 suministros de uso residencial.

    2.2. Respecto a suministros colectivos en Media Tensión (MT), que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 400 suministros de uso residencial que forman partes de proyectos que no fueron liquidados por gobiernos locales razón por la cual no cuentan con la recepción de obra ni con la respectiva calificación SER.

    2.3. Respecto a suministros en la tarifa BT8, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 1008 suministros.

    2.4. Respecto a suministros residenciales con titularidad de empresas constructoras, por cuanto los ciudadanos propietarios no han actualizado su titularidad, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad a 485 suministros

    2.5. Respecto a suministros residenciales, que se incluyan en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, 535 suministros de uso residencial, en situación de retirados.

    2.6. Respecto a suministros en la tarifa BT7, 37 118 suministros pues estos usuarios tienen un alto índice de pobreza extrema.

  3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, la recurrente solicita que, conforme al principio de equidad y razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considere a los usuarios materia del petitorio como usuarios vulnerables y que cumplen con los criterios establecidos en la norma especial del bono de electricidad. Como fundamentos de derecho cita los principios de legalidad, debido procedimiento y presunción de veracidad y menciona los principios de celeridad, verdad material, simplicidad, responsabilidad y el de motivación, siendo sus argumentos específicos los que se analizan a continuación;

    3.1. Sobre suministros colectivos en Baja Tensión (BT): solicitud de inclusión en la lista de beneficiarios del Bono Electricidad, de 198 suministros de uso residencial.

    Argumento de Electronorte

    Que, Electronorte señala que estos suministros son de uso residencial, y cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Bono Electricidad, siendo que de quedar excluidos, se afectaría a 5 182 familias en situación de vulnerabilidad y...

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