ORDENANZA, Nº 491-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2020-ORDENANZA-Nº 491-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020

Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 491-MDSMP

San Martín de Porres, 12 de febrero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2020-CPyF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 417-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 235-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 010-010-20000064 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, el Informe Nº 060-014-20000045 de la Gerencia de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres y el Informe Nº 061-014-20000028 del Departamento de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, por otro lado dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estipula que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio;

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes de la Municipalidad de San Martín de Porres, por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2020, fijándose en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán la suma de S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.

Que, mediante el Oficio Nº 010-010-20000064 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, remite el proyecto de ordenanza y la estructura de costos que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, sustentado en el Informe Nº 061-14-20000028 del Departamento de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, con opinión favorable para la aprobación de una nueva ordenanza que regule el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2020, de conformidad con la Ley de Tributación Municipal, vigente a la fecha;

Que, en el Anexo: “Informe Técnico y Metodología de Distribución del Costo de Servicio de Emisión Mecanizada”, que forma parte del proyecto de ordenanza remitido mediante el Informe 061-014-20000028 del Departamento de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, el costo resultante asciende a S/ 2.67 (Dos con 67/100 soles) por un predio y S/ 0.44 (Cero con 44/100 soles) por cada predio adicional, sin perjuicio de la tasa determinada, se propone un esquema de subvención, por lo que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ha tomado la decisión de fijar el monto del derecho por concepto de emisión mecanizada y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) por un predio y S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio adicional;

Que, el proyecto ordenanza e informe técnico cuentan con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral...

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