RESOLUCION, Nº 252-2020-UNACH, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota-RESOLUCION-Nº 252-2020-UNACH

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020

Aprueban el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 252-2020-UNACH

30 de junio de 2020

VISTO:

Informe Nº 004-2020-CRADG/UNACH, de fecha 26 de junio de 2020; Acuerdo de Sesión permanente de Comisión Organizadora, de fecha 30 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración.

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo...

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