ORDENANZA, Nº 504-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres”-ORDENANZA-Nº 504-MDSMP

Fecha de disposición02 Septiembre 2020
Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres”

ORDENANZA Nº 504-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Informe Nº 094-2020-SGTL-GDE/MDSMP de la Subgerencia de Transporte Local, el Informe Nº 104-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 686-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1376-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1491-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2020-SGTL-GFyT/MDSMP de la Subgerencia de Transporte Local, el Memorándum Nº 1517-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 098-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 709-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Nº 479-MDSMP, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la cual establece, en el numeral 10.5 del Artículo 10º, que el equipo de Inspectores adscritos a la Sub Gerencia de Transporte Local, es el encargado de la fiscalización en materia de transporte de vehículos menores y urbanos dentro del distrito, inspeccionando las condiciones óptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y de las personas jurídicas prestadoras del servicio;

Que, el numeral 43.11 del Artículo 43º de la Ordenanza Nº 479-MDSMP, establece que una de las medidas complementarias de una infracción es el Internamiento Vehicular, que consiste en el traslado e ingreso de unidades vehiculares, carrocerías, chatarra, chasis o similares, abandonados en la vía pública, conforme lo dispone la normativa vigente, al depósito o almacén de la Municipalidad, debiéndose elaborarse el Acta correspondiente, consignándose la placa de rodaje y características del vehículo así como los datos del propietario o del infractor y del personal encargado de su internamiento, a quien se le entregará una (01) copia del mismo; y para el recupero de los vehículos internados, se deberá cancelar la multa correspondiente, además del pago por concepto de guardianía y liberación. Esta medida complementaria será ejecutada por la Sub Gerencia de Transporte Local;

Que, conforme al Informe Técnico Nº 094-2020-SGTL-GDE/MDSMP, ampliado con el Informe Nº 116-2020-SGTL-GFyT/MDSMP, de la Subgerencia de Transporte Local, en la actualidad no existe un procedimiento que regule el internamiento de vehículos por infracciones cometidas, la cual se viene aplicando por los órganos sancionadores competentes, por lo que se hace necesario una normativa que sirva para conducir el proceso de ingreso de estas unidades vehiculares intervenidas al Depósito Municipal Vehicular (DMV), donde estaría a cargo de un administrador responsable, debiéndose cobrar por el servicio de grúa y guardianía que se brinda. Así mismo, se propone una reducción de los montos de las multas establecidas en el ítem 10.1 del CUIS referidas al “Estacionamiento de los Vehículos en la Vía Pública”, señalada en el Anexo Nº 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP; y, finalmente, se propone la incorporación de la Retención Vehicular, con la finalidad de impedir que el conductor o propietario que comete la conducta infractora que amerite su internamiento en el DMV pueda eludirlo llevándose el vehículo, por lo que se debe modificar el numeral 43.11 del Art. 43º de la mencionada Ordenanza Nº 479-MDSMP.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8. del Artículo y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INTERNAMIENTO, DEPÓSITO y liberación DE VEHÍCULOS INFRACTORES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE, MEDIO AMBIENTE, ESTACIONAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA VÍA PÚBLICA, QUE AFECTAN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES.

Artículo Primero

APROBAR el “Reglamento de internamiento, depósito y liberación de los vehículos infractores a las normas de transporte, medio ambiente, estacionamiento y en situación de abandono en la vía pública, que afectan la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del Distrito de San Martín de Porres”, el mismo que consta de II Títulos, VI Capítulos, 22º Artículos y Una Disposición Complementaria Final.

Artículo Segundo APROBAR los Formatos de “Acta de Internamiento Vehicular al Depósito Municipal” (ANEXO I) y el “Acta de Entrega de Vehículo” (ANEXO II), los mismos que serán utilizados para el registro y funcionamiento ordenado de los vehículos que ingresarán y saldrán del Depósito Municipal Vehicular.
Artículo Tercero

MODIFICAR el Anexo 01 – Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el numeral 10.1 de la Ordenanza Nº 479-MDSMP, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solo en el extremo de reducir el monto de la multa, conforme al siguiente cuadro:

10.1.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública
Código Infracción Procedi- miento Multa expresa en % UIT Calif. Medida complementaria Multa expresada en S/
10.1.01 Estacionar vehículos sobre parques, veredas o en parte de ellas entorpeciendo el libre paso peatonal 29% Internamiento I II III IV V
10.1.02 Utilizar la vía pública como circuito de prueba o enseñanza de manejo de automóviles 29% Internamiento
10.1.03 Estacionar Vehículos obstaculizando las salidas o ingresos a estacionamiento y/o salidas de establecimiento comerciales o instituciones públicas. 29% Internamiento
10.1.04 Por utilizar la vía o espacio público como paradero de autos,
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