RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-004-00004471, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Establecen la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT a partir del 1 de marzo de 2021, para las actuaciones indicadas en el numeral 15 de la Directiva N° 001-006-00000029-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-004-00004471

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2020

Establecen la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT a partir del 1 de marzo de 2021, para las actuaciones indicadas en el numeral 15 de la Directiva N° 001-006-00000029

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004471

Lima, 27 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698, modificada por la Ordenanza N.º 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad; suscribir toda clase de actos conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad; así como aprobar la normativa destinada a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio de 2020, con el objeto de promover la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, la actualización de datos y domicilio fiscal para efectos tributarios, la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala; así como la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales;

Que, en el numeral 15 de la mencionada directiva se establece el uso de la agencia virtual con carácter obligatorio a partir del 1 de setiembre de 2020, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos...

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