RESOLUCION, N° 127-2020-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900-RESOLUCION-N° 127-2020-ATU/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2020

Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 127-2020-ATU/PE

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe N° 090-2020-ATU/DO; el Informe N° 109-2020-ATU/GG-OA; y, el Informe N° 232-2020-ATU/GG-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, señala que en el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR