QUEJA, Nº 109-2016-CUSCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco-QUEJA-Nº 109-2016-CUSCO

Fecha de disposición30 Agosto 2020
Fecha de publicación30 Agosto 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco

QUEJA N° 109-2016-CUSCO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número ciento nueve guión dos mil dieciséis guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su desempeño como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento treinta a ciento treinta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión J guión ODECMA guión CSJCU guión PJ del cinco de enero de dos mil dieciséis, de fojas uno, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco aprobó la propuesta de Plan Anual de Visitas Judiciales Ordinarias para el año dos mil dieciséis, fijándose la correspondiente al Juzgado de Paz de San Jerónimo para el día quince de enero de dos mil dieciséis.

Así, de conformidad con el Acta de fecha de quince de enero de dos mil dieciséis, de fojas dieciséis, durante la Visita Judicial Ordinaria al mencionado órgano jurisdiccional, la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco formuló las siguientes observaciones:

a) Observación número uno: El Juez de Paz de San Jerónimo Reiber Huallpamayta Bellota ha ejercido función notarial al haber intervenido en la celebración de un contrato de compra venta y dos contratos de promesa de venta respecto de tres inmuebles, dos de ellos ubicados fuera del distrito de San Jerónimo, en los distritos de San Sebastián y Oropesa, pese a tener conocimiento que en el distrito de San Jerónimo existe notario público, contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz; con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley; y,

b) Observación número dos: El Juez de Paz de San Jerónimo Reiber Huallpamayta Bellota se ha avocado al conocimiento de los procesos por faltas sin número con denuncias al treinta de noviembre de dos mil quince y el cinco de enero de dos mil dieciséis, a pesar de que dicha clase de procesos no son de su competencia en vista que en el distrito de San Jerónimo sí existe juez de paz letrado, y porque así lo establece el artículo dieciséis, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz; con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Posteriormente, por resolución número uno del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas veintitrés, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, atribuyéndole al investigado las siguientes infracciones:

i) Presuntamente habría ejercido función notarial pese a tener conocimiento que en el distrito de San Jerónimo existe notario público contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz; con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley; y,

ii) Presuntamente habría conocido procesos por faltas, a pesar que dicha clase de procesos no son de su competencia, en vista que en el distrito de San Jerónimo existe juez de paz letrado, incumpliendo el artículo dieciséis, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley.

Segundo. Que durante la audiencia única de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, de fojas sesenta, el Juez de Paz Reiber Huallpamayta Bellota formuló sus descargos.

Posteriormente, por resolución número siete del ocho de julio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cinco, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco absolvió al investigado Reiber Huallpamayta Bellota respecto al cargo ii), es decir, porque presuntamente habría conocido procesos por faltas, a pesar que dicha clase de procesos no son de su competencia, en vista que en el Distrito de San Jerónimo existe Juez de Paz Letrado, y dispuso el archivo definitivo del procedimiento administrativo disciplinario única y exclusivamente, respecto a dicho extremo, por considerar que no se ha verificado la existencia del acta o documento alguno que demuestre que estos procesos por faltas se han desarrollado efectivamente o que se haya emitido alguna sentencia o decisión de cualquier otra naturaleza.

Tercero. Que mediante Informe número cero sesenta guión dos mil dieciséis guión MASL guión UIV guión ODECMA del ocho de julio de dos mil dieciséis, de fojas noventa y dos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco opinó por la responsabilidad disciplinara del señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su desempeño como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto del cargo i), proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez, del siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control dela Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco en la resolución número ocho, citándose los siguientes extremos:

III. CARGOS ATRIBUIDOS

3.1. Según resolución número uno del veintiocho de enero de dos mil dieciséis (folio veintitrés) se dispone abrir procedimiento disciplinario contra el señor Reiber Huallpamayta Bellota en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, porque: Presuntamente habría ejercido función notarial pese a tener conocimiento que en el Distrito de San Jerónimo existe Notario Público contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de PazLey veintinueve mil ochocientos veinticuatro (…) con lo que habría incurrido en FALTA MUY GRAVE establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de PazLey número veintinueve mil ochocientos veinticuatro: “Conocer, influir o interferir...

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