RESOLUCION, Nº 104-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 077-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 104-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2020

Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 077-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 104-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de agosto de 2020

EXPEDIENTES Nº : Expediente Nº 00061-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad), aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 127-GAL/2020 del 6 de agosto de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y;

(iii) El Expediente Nº 00061-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1185-GSF/2019, notificada el 17 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de cinco (5) día para presentar sus descargos, al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad1.

    1.2. El 15 de julio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, ENTEL remitió sus descargos mediante carta N° EGR-619/2019.

    1.3. A través de la carta N° 895-GG/2019, notificada el 31 de diciembre de 2019, la Gerencia General remitió a ENTEL copia del Informe N° 204-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.4. El 8 de enero de 2020, mediante carta N° EGR-025/20, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.5. Mediante Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL2 del 12 de marzo de 2020, la Primera Instancia3 sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle:

    Norma incumplida Norma que tipifica Conducta Imputada N° de casos Multa
    Reglamento de Portabilidad Artículo 20 Numeral 18 del Anexo 2 Excedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada. 2543 58.8 UIT
    Excedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 778
    No se dio respuesta y se excedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 2595
    Artículo 22 Numeral 21 del Anexo 2 Excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada. 167 51 UIT
    No se dio respuesta y se excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) minutos de realizada. 1115
    Excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 63
    No se dio respuesta y se excedió en dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada. 192

    1.6. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

    1.7. El 2 de julio de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 077-2020-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    ENTEL sustenta el Recurso de Apelación en el siguiente argumento:

    3.1. La resolución impugnada fue notificada luego de haberse configurado la caducidad del PAS.

    3.2. Se vulnera el Principio de Legalidad, toda vez que el resultado de la supervisión no le fue remitido antes del inicio del PAS.

    3.3. Se vulneran los Principios de Culpabilidad y Presunción de Veracidad, toda vez que los incumplimientos no le son atribuibles y no se ha interpretado correctamente los medios probatorios ofrecidos.

    3.4. Se vulnera el Principio de Razonabilidad al haberse impuesto sendas multas pese a que no se ha generado ningún perjuicio considerable a los usuarios.

    3.5. Se vulnera el Principio de Proporcionalidad, dado que no se ha sustentado la existencia de condiciones agravantes para imponer una multa de 58.8 UIT.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de ENTEL, este Colegiado considera lo siguiente:

    4.1. Sobre la supuesta caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador

    ENTEL sostiene que, en la medida que la notificación de cargos se efectuó el 17 de junio de 2019 y que la Gerencia General nunca emitió una resolución de ampliación de plazo, el PAS habría caducado indefectiblemente el 17 de marzo de 2020; pese a ello, la resolución impugnada le fue notificada el 8 de mayo de 2020.

    En ese sentido, ENTEL afirma que la ley no ha previsto la posibilidad de que el plazo de caducidad pueda ser suspendido, lo cual se fundamenta en su naturaleza, al tratarse de una institución establecida para dotar de seguridad jurídica del administrado en el marco de los procedimientos sancionadores.

    Sobre el particular, el artículo 259 del TUO de la LPAG dispone que transcurrido el plazo de nueve (9) meses para resolver –contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos– sin que se haya notificado la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el PAS y se procederá a su archivo. Ahora bien, como ocurre en todos los plazos fijados en meses, el de caducidad se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes que inició, completando el número de meses fijados para dicho lapso.

    Sin embargo, la regulación especial sobre la caducidad administrativa del PAS no ha previsto el supuesto en el cual, el último día del plazo máximo para notificar la resolución que declara la responsabilidad administrativa sea considerado día inhábil o en el que no funcione normalmente la atención al público, ante lo cual resultan aplicables las reglas generales sobre cómputo de plazos.

    En ese sentido, el numeral 145.2 del artículo 145 del TUO de la LPAG dispone que si el último día del plazo o la fecha determinada sea inhábil, es decir no laborable del servicio, o por cualquier otra circunstancia la atención al público no funcione durante el horario...

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