QUEJA, Nº 23-2013-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, Corte Superior de Justicia de Ica-QUEJA-Nº 23-2013-ICA

Fecha de disposición05 Febrero 2020
Fecha de publicación29 Agosto 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, Corte Superior de Justicia de Ica

QUEJA Nº 23-2013-ICA

Lima, cinco de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número veintitrés guión dos mil trece guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, por su desempeño como Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos diez a doscientos diecinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha dieciséis de setiembre de dos mil trece, la señora Juana Esther Sanabria López formuló queja verbal, cuya acta obra a fojas trece, contra el señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, por haber asumido competencia para la tramitación de la solicitud de constatación judicial, presuntamente, sin tener en cuenta la cuantía y la naturaleza del pedido formulado por el demandante Manuel José Higueros Vizquerra.

Así, mediante resolución número uno del dieciocho de setiembre de dos mil trece, de fojas quince, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica abrió investigación preliminar contra el señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, a fin de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades denunciadas.

Posteriormente, por resolución número nueve del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas ciento doce, el mismo jefe de la referida oficina desconcentrada, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, por los siguientes cargos:

a) Haber emitido y tramitado irregularmente la solicitud de “constatación judicial” para delimitar la propiedad del recurrente con colocación de hitos y cercos con intervención de peritos, lo que en rigor sería una demanda de delimitación de linderos, de competencia del juez civil y/o del juez de paz letrado, con lo que habría incumplido el deber previsto en el artículo cinco, numeral cinco, de la Ley de Justicia de Paz: “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, lo que a su vez constituye falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la misma ley: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

b) Haber admitido y tramitado irregularmente la solicitud de “constatación judicial” en un caserío que no es de su competencia territorial, con lo que habría incumplido el deber previsto en el artículo cinco, numeral cinco, de la Ley de Justicia de Paz, lo que a su vez constituye falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la ley invocada; y,

c) No habría atendido al público en el horario establecido por el mismo juez con lo cual habría inobservado el deber previsto en el artículo cinco, inciso cuatro, de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta leve tipificada en el artículo cuarenta y ocho, inciso cuatro, de la citada ley.

Segundo. Que mediante resolución número veintitrés, del nueve de marzo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diez, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución del señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, por su actuación como Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, sustentando en relación al cargo a) que dicha actuación “constituye propiamente una propiamente una pretensión de “Delimitación de Áreas y Linderos”, cuyo trámite corresponde a la vía de proceso abreviado; o en todo caso, a una de “prueba anticipada”, en vía de proceso no contencioso; materias que se encuentran previstas en el artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, siendo competente para su tramitación los Juzgados Civiles y los Juzgados de Paz Letrados, conforme a lo previsto en los artículos cuatrocientos ochenta y ocho y setecientos cincuenta del Código Procesal Civil; no obstante ello, el Juez de Paz investigado los tramitó según fluye del Acta de Constatación Judicial, de fecha doce de setiembre de dos mil trece (folios ochenta y ochenta y dos), careciendo de competencia y encontrándose impedido por ley”.

Respecto al cargo b), el Órgano de Control de la Magistratura sustenta que “El distrito de San Juan Bautista es uno de los más extensos de la provincia de Ica y abarca diversos caseríos, entre los que se encuentran, entre otros, Longar y El Carmen, siendo este último, el único que cuenta con su propio Juez de Paz, de manera tal que la competencia territorial de Longar le corresponde al Juez de Paz del distrito de San Juan Bautista, que abarca a todos los caseríos, a excepción de El Carmen”. También agrega en su argumentación que “El quejoso Manuel José Higueras Vizquerra a través del escrito de fecha nueve de setiembre de dos mil trece, de fojas cuarenta y uno, solicita una “Constatación Judicial”, donde se especifica claramente que dicha diligencia se efectuará sobre el predio denominado Mariaca A, B y C ubicado en el Caserío de Longar - Distrito de San Juan Bautista -Ica; lugar que no está dentro del ámbito geográfico del Caserío El Carmen. No obstante, a pesar de tener pleno conocimiento de su competencia territorial, el Juez de Paz investigado emitió la resolución número uno, de fecha nueve de setiembre de dos mil trece (folio cuarenta y dos), por medio de la cual dispuso señalar fecha y hora para llevar a cabo la acotada diligencia, la misma que se efectuó el día doce de setiembre del dos mil trece, tal como se acredita de la respectiva Acta de Constatación Judicial (folios ochenta a ochenta y dos)”.

Sobre el cargo c) la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala “Ahora bien, de la constancia de fecha tres de octubre de dos mil trece, (folios veinticinco) elaborada por el Asistente de la Unidad de Quejas de la ODECMA de Ica, como consecuencia de la visita realizada al local del Juzgado de Paz Letrado del Caserío El Carmen - Distrito de San Juan Bautista, con la finalidad de llevar a cabo la revisión del equipo de cómputo del referido juzgado conforme se dispuso en la resolución número tres, de fecha uno de octubre de dos mil trece (folios veintiuno). Se advierte que en dicha fecha, siendo las diecisiete horas, no se logró ubicar al Juez de Paz investigado, debido a que el juzgado se encontraba cerrado, verificando que había un anuncio de horario de atención al público: días lunes y jueves de dieciséis a dieciocho horas, y los días sábados de diez a dieciocho horas”; agregando que “La ausencia en su centro de labores dentro del horario de atención al público que se le imputa al Juez de Paz investigado se puede corroborar con la notificación (folios veintiuno vuelta) de la resolución número tres (folios veintiuno) realizada el día jueves tres de octubre de dos mil trece, fecha consignada por el propio investigado para la atención a los justiciables”.

En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó que “De lo expuesto, queda plenamente acreditado que el Juez Carlos Daniel Sabastizaga Muñante se ausentó injustificadamente de su centro de labores -Juzgado de Paz Letrado del Caserío El Carmen- en los horarios establecidos para la realización de las diligencias propias de su despacho, infringiendo el deber de “atender su despacho dentro del horario señalado”.

Finalmente, respecto a la determinación de la sanción señala que “Por ello, considerando que nos encontramos ante un concurso de infracciones previsto en el artículo doscientos...

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