RESOLUCION, N° 123-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan pago de derechos registrales con billetera electrónica mediante código QR-RESOLUCION-N° 123-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2020

Autorizan pago de derechos registrales con billetera electrónica mediante código QR

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 123-2020-SUNARP/SN

Lima, 27 de agosto de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 024-2020-SUNARP-SOR/DTR del 25 de agosto de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 599-2020-SUNARP/OGTI del 14 de julio de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 350-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 240-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares, las cuales comprenden el otorgamiento, modificación y levantamiento de las anotaciones de demanda, embargos e incautaciones;

Que, con la presentación electrónica del parte judicial de embargo y de anotación de demanda por el órgano jurisdiccional, se notifica a la casilla electrónica del litigante una hoja virtual con un código numérico y el monto del derecho de calificación, a efectos de que acuda a la oficina de la SUNARP para realizar el pago respectivo y, de esa manera, se genere el asiento de presentación del título judicial;

Que, el artículo 8.6 de la disposición...

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