RESOLUCION, N° 120-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EILHICHA contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD-RESOLUCION-N° 120-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2020

Declaran fundados diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EILHICHA contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 120-2020-OS/CD

Lima, 25 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 – 2021;

    Que, con fecha 13 de julio de 2020, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas (“EILHICHA”) interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, EILHICHA solicita en su recurso de reconsideración:

    1) Beneficios Remunerativos por Ley al personal Operativo

    2) Costos de Actividades de Mantenimiento

    3) Consideración de los factores de expansión de pérdidas reales

    2.1 BENEFICIOS REMUNERATIVOS POR LEY AL PERSONAL OPERATIVO

    2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO

    Que, EILHICHA, menciona que el porcentaje de 26% asignado a los beneficios sociales en el cálculo de los costos de Operación y Gestión del personal técnico, publicado por Osinergmin en el cálculo de COyG del archivo “Tarifa Típico B – 2020 – Pub.xlxs”, es deficiente;

    Que, agrega que Osinergmin en anteriores regulaciones ha considerado los siguientes porcentajes de beneficios sociales: 45,97% (Leyes Sociales), 10% (Ley 25129 - Asignación Familiar) y 1,24% (Ley 26790 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR);

    Que, asimismo, EILHICHA señala que el porcentaje de beneficios sociales tiene un efecto en el costo total de remuneración, el cual se incrementaría de S/ 20 160 a S/ 25 153,60, aumentando el costo anual calculado por...

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